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La consideración legal de gran parte de los "Montes de Socios" es la de proindivisos, correspondiendo a compraventas efectudas por grupos de personas (los habitantes de los pueblos) en las subastas desamortizadoras de finales del siglo XIX y principios del XX.
La formas de gestión tradicional
La gestión de este tipo de bienes en los que la propiedad corresponde a la vez a distintas personas físicas o jurídicas, las cuales no poseen una porción de terreno individualizada, sino que son titulares de un porcentaje de propiedad sobre el conjunto del monte, ha venido tradicionalmente reconocida en lel Código Civil.
De conformidad a lo previsto en los artículos del Código Civil, para la gestión de este tipo de bienes, se precisan acuerdos de sus titulares, en unos casos exigiéndose la conformidad de copropietarios que representen más del 50% de la propiedad del monte, y en otros casos exigiéndose incluso la plena unanimidad de los condueños.
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Para poder efectuar hoy en día una gestión conforme a Ley de dichos terrenos, sería necesario en primer lugar proceder a actualizar los causahabientes de los compradores originarios, esto es, localizar a los descendientes, herederos y sucesores de aquellos antiguos compradores.
Considerando que en muchos casos las subastas fueron rematadas por colectivos de 30 o 40 personas, y que por lo general han transcurrido 4 o 5 generaciones desde que se efectuaron las compraventas, la cifra de descendientes alcanza facilmente hoy las 300 - 400 personas.
Una vez identificado y documentado el grupo de personas representativas de los primitivos compradores, el paso siguiente sería el de conformar acuerdos de conformidad a lo previsto en el Código Civil.
Llevar a la práctica estas exigencias del Código Civil es prácticamente imposible, tanto por lo que respecta a la completa identificación documental de los actuales condueños como por la posterior exigencia de acuerdo entre los mismos, convirtiéndose la normativa en un auténtico callejón sin salida que solo servía para conducir al abandono a este tipo de terrenos forestales.
Esta situación fue denunciada en el año 2003 por la Asociación Forestal de Soria ante la Junta de Castilla y León y ante el Ministerio de Medio Ambiente, iniciándose un trabajo conjunto de búsqueda de una solución práctica a las dificultades de gestión de este tipo de montes, que bajo la denominación de Junta Gestora encontró amparo normativo a través de la Disposición Adicional 10ª de la Ley de Montes ( Ley 43/2003).. |
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La solución de las Juntas Gestoras |
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Las Juntas Gestoras son por tanto una novedad legislativa introducida por la Ley 43/2003, por la que se agiliza de sobremanera la gestión de este tipo de montes en régimen de proindiviso.
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Las Juntas Gestoras son órganos creados por los copropietarios de un monte, con competencias para autorizar
actos de administración ordinaria y extraordinaria,
gestión y disfrute del monte y de todos sus productos,
y la enajenación de toda clase de aprovechamientos
forestales, energéticos y mineros, así como cualquier otro
acto para el que estén habilitados los propietarios de
acuerdo con la Ley de Montes. Asi mismo, podrá realizar contratos
con la Administración, salvaguardando siempre los derechos
de todos los copropietarios. |
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Las Juntas Gestoras se crean a petición de un conjunto de más de diez copropietarios que acrediten documentalmente su condición de causahabientes de los compradores inciales de un monte.
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Para la constitución de la Junta Gestora el órgano forestal de la Comunidad Autónoma convocará a todos los copropietarios
del monte garantizando la máxima difusión y publicidad de
la citada convocatoria, siendo suficiente el acuerdo de
la totalidad de los asistentes a la misma para que dicha
constitución se considere válida.
Las Juntas Gestoras pueden adoptar para su constitución cualquiera de las fórmulas jurídicas que ofrece nuestro marco legal. En cualquiera de los casos, deberán disponer de unos estatuos y normas que garanticen la voz y el voto de todos los condueños.
La Junta Gestora tiene entre sus competencias, además de las indicadas anteriormente, el admitir a nuevos miembros, definiendo y estableciendo las normas para que estos acrediten su condición de copropietarios.
La Junta Gestora, además de trabajar por una correcta administración del monte, tiene la obligación de velar por los intereses de las propietarios no integrados en la misma, por lo que los beneficios que se generen correspondientes
a las partes de la propiedad no esclarecidas deberán ser
invertidos en la mejora del monte. En caso de no poder
identificarse la propiedad no esclarecida, deberá invertirse
en dicha mejora además, al menos el 15 por ciento del
beneficio total obtenido por los copropietarios.
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Juntas Gestoras constituidas |
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Actualmente, y en lo que respecta a la provincia de Soria, existen tres Juntas Gestoras constituidas, en las localidades de Herrera de Soria, Yanguas y Villabuena, con completa satisfacción en cuanto a su funcionamiento y gestión para con el monte. |
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Llamamiento a la constitución de Juntas Gestoras en España |
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La Junta Gestora del Monte Pinar, creada en la localidad de Herrera de Soria el día 5 de junio del año 2007, ha sido la primera Junta Gestora constituida a raiz de la publicación de la Ley 43/2003, dando fe de lo innovador del proceso emprendido por la Asociación Forestal de Soria.
En la provincia de Soria el proceso de saneamiento de este tipo de Montes de Socios mediante la constitución de Juntas Gestoras se encuentra plenamente instaurado, encontrándose procesos de constitución por toda la geografía provincial.
Desde esta página animamos a la constitución de Juntas Gestoras en nuestro país, especialmente en Castilla - León, Castilla - La Mancha y Aragón, donde consideramos que los procesos desamortizadores tuvieron especial importancia.
La Asociación Forestal de Soria pone a disposición de las personas interesadas en recuperar este tipo de montes todo el conocimiento y experiencia alcanzados por estos años de trabajo.
La recuperación de este tipo de montes mediante el saneamiento de su estado de propiedad, es el primer paso para sacarlos del abandono y ponerlos en valor, permitiendo la creación de actividad y riqueza en nuestros pueblos, pero sobre todo es un acto de justicia para con la memoria de nuestros antepasados y un reconocimiento a su esfuerzo y sacrificio al adquirir y conservar durante más de cien años esos terrenos forestales de los que hoy tanto disfrutamos.
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