En la provincia de Soria son habituales los modelos de propiedad colectiva de montes. Se trata de regímenes de tenencia especiales en los que la propiedad, en proindiviso, corresponde a la vez a distintas personas físicas o jurídicas que poseen un porcentaje de copropiedad sobre dicho monte.

El origen histórico de estas figuras de propiedad colectiva es diverso, pero en una gran parte de los casos su génesis se encuentra en los procesos desamortizadores de la segunda mitad del siglo XIX (Mendizabal y, sobre todo, Madoz). Se sacaron a subasta, en aquella época, vastas extensiones de pertenencia eclesiástica o civil que, con frecuencia, se correspondían con terrenos ejidos, baldíos y montes. Su superficie, según los Boletines de Ventas de Bienes Nacionales de la Provincia de Soria, es muy variable; los casos extremos van de 1 ha a más de 2.000, pero lo habitual eran superficies entre 50 y 100 ha. La calidad de estos montes, según calificaciones de la época, es escasa; están poblados parcialmente por matas de roble y encina. Incultivados y con frecuencia incultivables, se dedican al pasto y utilización de la leña.
 
 
 
 

Imagen 1. Ejemplar de Boletín de Ventas de Bienes Nacionales de la Provincia de Soria

 
 

 

En la mayor parte de los casos estos terrenos, hoy forestales a todas luces, no podían considerarse como una buena inversión para los potenciales compradores foráneos, ya que la rentabilidad económica que iban a ofrecer era escasa. Sin embargo, estos predios no agrícolas eran esenciales para la subsistencia de las comunidades rurales del entorno en el que se encontraban, ya que desde siempre habían sido utilizados por los vecinos de los pueblos como pastaderos de los ganados y como fuente de leñas y maderas. El alimento (carne, leche y miel), el abrigo (lanas, pieles y cueros), la fuente energética principal (leña y carbón) y el acceso a materias primas básicas para la edificación (madera y piedra) o construcción de aperos de labranza, se encontraban en juego en esa sociedad rural eminentemente agrícola y ganadera.
En numerosas ocasiones, la consecuencia lógica de la puesta en subasta de estos bienes no iba ser otra que la reunión de varios vecinos de cada pueblo para pujar por esos terrenos que no podían quedar en unas manos ajenas que impidieran su utilización tradicional. La supervivencia misma estaba en juego y, por ende, la continuidad y persistencia de los pueblos. Es de imaginar que, con grandes sacrificios por parte de una empobrecida sociedad rural, se fueron haciendo frente a los distintos pagos comprometidos con el Estado.
El resultado de estas subastas, en cuanto a la legalización de las adquisiciones, era la obtención de una escritura de compra en la que aparecen como dueños de los terrenos, en proindiviso, los particulares que promueven el expediente de compra. Esta escritura tiene acceso al Registro de la Propiedad causando normalmente inscripción 2ª (la primera lo es a favor del Estado, en base a las leyes desamortizadoras).
A partir de ahí el devenir de estas propiedades es muy diferente en cada caso, pero como norma general puede decirse que la actualización registral de la copropiedad sólo se produce en contados casos, no se reanuda el tracto sucesorio de los distintos propietarios y, en definitiva, permanece vigente el asiento registral practicado hace más de 100 años. Referidos a estos terrenos se aprueban, normalmente, unas normas internas o estatutos de funcionamiento y utilización, y con ellas, mal que bien, se ha venido funcionando hasta la actualidad. Es de destacar que en ocasiones y con el paso del tiempo se ha adquirido una percepción errónea de comunalidad en los derechos y que, paralelo al proceso despoblador y envejecimiento de la población rural que ha sufrido la provincia, el destino de no pocos terrenos de este tipo ha sido el abandono.
La problemática a la que se enfrentan estos terrenos es hoy de diversa índole. La actualización de la titularidad, una vez roto el tracto sucesorio, es prácticamente imposible y pasaría por entablar un expediente de dominio, costoso complejo y largo; si bien, no hay que olvidar que los legítimos propietarios son los herederos de los primitivos compradores. Catastralmente estos terrenos deberían aparecer como proindivisos en manos de esos herederos (proindivisos reales), pero la actualización de titularidad no ha sido acorde con el devenir de los tiempos encontrándose en ocasiones aún asignados a titulares fallecidos hace más de 50 años. En otras ocasiones estos proindivisos son divididos catastralmente según unos coeficientes de propiedad, probablemente en base a antiguos repartos internos de los terrenos para el uso o aprovechamiento de determinados recursos (suertes de leñas), que tampoco han sido actualizados con exactitud (proindivisos virtuales). Por último, en numerosas ocasiones, estos terrenos aparecen catastrados a figuras societarias de denominación diversa que esconden tras ese nombre una realidad de proindiviso colectivo y que, en pocas ocasiones, se encuentran válidamente constituidas.

Del análisis de los datos catastrales que esta Asociación ha realizado en el marco del proyecto FOREMED para la provincia de Soria resulta que hay 1.893 casos de figuras colectivas de propiedad cuyo origen puede ser el descrito; atañen a un total de 188.379 ha. De ellos 1.723 casos son fundamentalmente forestales, abarcando una superficie de 151.603 ha. Las cifras lo dicen todo, ya que atañen a una superficie superior a la de los montes de U.P. de Soria (fuente Segundo Inventario Forestal Nacional).

 
 
 
 

Imagen 2. Propiedades colectivas en la provincia de Soria. Fuente: Dirección General del Catastro. Elaboración propia

 
 

El último de los problemas a los que se enfrenta este tipo de propietarios es el de la gestión y aprovechamiento de sus montes ya que la exigencia de acuerdos mayoritarios entre los cotitulares se ve dificultada por la dispersión de los propietarios, la escasa coordinación entre ellos y la falta de actualización de los títulos de propiedad. Así se hace imposible el acceso a subvenciones y ayudas públicas y se hace difícil el reparto de los dividendos producidos en los hipotéticos aprovechamientos.

 
 
 
 

Imagen 3. Distribución de las propiedades colectivas en la provincia de Soria. Elaboración propia.

 
 

 

Desde la Asociación Forestal de Soria se viene proponiendo que para terminar con la escasez o ausencia de gestión en estos vastos terrenos se creen Juntas Gestoras al amparo de la disposición adicional décima de la Ley 43/2003, de Montes. Las formalidades para su constitución no son insalvables (las primeras experiencias conducidas desde esta Asociación son totalmente satisfactorias). Tan sólo se necesita un poco de voluntad e implicación por los grupos de propietarios afectados que siempre encontrarán el apoyo y asesoría necesaria en la Asociación Forestal de Soria. Las Juntas Gestoras, una vez creadas, quedan facultadas legalmente para la administración y gestión de los montes en proindiviso y tienen autorización para decidir sobre todo tipo de aprovechamientos: forestales, energéticos y mineros.
Con un poco de trabajo por parte de todos se puede conseguir acabar con el abandono existente en este tipo de montes. El amor a lo nuestro, el recuerdo a los antepasados que con tanto esfuerzo, sacrificio y padecimiento adquirieron unos terrenos para ellos totalmente necesarios, y el reconocimiento a su generosidad y abnegación bien lo merecen.